Micelio

Artículo 2

Decreto 1720 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones del Viceministerio del Interior. Son funciones del Viceministerio del Interior, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Suplir las faltas temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República.

2.

Asesorar al Ministro en la formulación y adopción de políticas del Ministerio, en particular en las relacionadas con orden público interno, seguridad y convivencia, descentralización, autonomía territorial, participación ciudadana, comunitaria y democrática, asuntos políticos y electorales, asuntos, legislativos, minorías étnicas y culturales, prevención y atención de desastres, derechos humanos y lucha contra la trata de personas, y en la coordinación del control a la gestión misional de la Entidad.

3.

Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que le deleguen el Presidente de la República, o el Ministro del Interior y de Justicia, o que la ley le confiera, y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se le hayan otorgado o delegado.

4.

Coordinar y hacer el seguimiento a las actividades de planificación, ejecución y control de las áreas misionales del Ministerio que le sean asignadas por el Ministro, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones, y de los planes, programas y proyectos correspondientes a la Entidad.

5.

Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para la adecuada ejecución de los planes sectoriales.

6.

Representar al Ministro en las actividades oficiales que este le señale y en particular en las juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a los cuales deba asistir.

7.

Dirigir la preparación de informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas que deba presentar el Ministro.

8.

Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario.

9.

Apoyar al Ministro en el diseño e impulso a proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y asistirlo en sus relaciones con el Congreso de la República.

10.

Planear, coordinar, proponer políticas y trazar directrices, conjuntamente con el Ministro que orienten el marco político de un Estado Social de Derecho, la autonomía y gobernabilidad territorial.

11.

Consolidar un liderazgo efectivo en materia de atención de minorías étnicas y culturales.

12.

Promover la prevención para el manejo del riesgo y la reducción de problemas socio-económicos ante una calamidad o desastre natural y/o antrópico.

13.

Impulsar la interacción entre las instituciones, las organizaciones y la sociedad civil para el fortalecimiento de la democracia y participación de la sociedad civil en la gestión pública.

14.

Promover las actividades del Centro de Estudios Políticos y del Centro de Estudios Jurídicos.

15.

Apoyar al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de ley y actos legislativos en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y del Sector, y asistirlo en sus relaciones con el Congreso de la República.

16.

Participar en la orientación, coordinación y en el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro.

17.

Diseñar e implementar estrategias de educación a la comunidad que resulten del análisis de la conflictividad social.

18.

Garantizar el sostenimiento del Sistema Institucional de Comunicación, Información y Atención.

19.

Garantizar el ejercicio de la planeación, sistema de desarrollo administrativo, de gestión de calidad y de control interno, en la Institución conforme a la normatividad sobre la materia y las instrucciones que le imparta el Ministro.

20.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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