Manual Operativo. El Ministerio de Minas y Energía expedirá mediante resolución el Manual Operativo de FONENERGÍA, de acuerdo con las condiciones de entrada en operación y funcionamiento establecidas en este Decreto.
El Manual Operativo incluirá, entre otros, lo relacionado con: (i) la estructura organizacional del FONENERGÍA; (ii) los recursos del Fondo y la destinación de estos; (iii) los mecanismos de presentación de los planes, programas y/o proyectos y quienes pueden acceder a estos; (iv) la viabilización y priorización de los planes, programas y/o proyectos a financiar; (v) los demás aspectos que resulten pertinentes de acuerdo con la finalidad y objeto del contrato de Fiducia Mercantil y el objeto de FONENERGÍA.
TEXTO CORRESPONDIENTE A