Micelio

Artículo 12

Decreto 104 de 1903 · Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de los suministros, empréstitos y expropiaciones causados durante la rebelión que empezó el 18 de octubre de 1899

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. La época de la rebelión se entenderá principiada, para los efectos de este Decreto, el 18 de Octubre de 1899, y terminada el día en que se publique el Decreto del Gobierno que declare restablecido el orden público en la Nación. Fijase el término de dos años, contados desde la fecha de esa declaración, para que dentro de él se instauren las reclamaciones, pasado el cual quedara prescrito todo derecho contra la Nación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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