° De las conclusiones que se obtengan como resultado de los estudios se informará por escrito al Ministro de Desarrollo Económico, quien las analizará y decidirá sobre las acciones a seguir.
Decreto 2892 de 1979 →Vigente
Artículo 4
De Las Conclusiones Que Se Obtengan Como Resultado De Los Estudios Se Informará Por Escrito Al Ministro De Desarrollo Económico, Quien Las Analizará Y Decidirá Sobre Las Acciones A Seguir
Decreto 2892 de 1979 · Por los cuales se crean unos comités
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.