º. Las entidades que hubieren sido nacionalizadas de conformidad 'con el Decreto 2920 de 1982 y los accionistas de tales entidades, podrán presentar la declaración de renta y complementarios del año, gravable 1983, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que la Superintendencia Bancaria imparta aprobación, definitiva de los estados financieros de la entidad, correspondientes al segundo semestre de 1988.
Artículo 2
Las Entidades Que Hubieren Sido Nacionalizadas De Conformidad 'con El Decreto 2920 De 1982 Y Los Accionistas De Tales Entidades, Podrán Presentar La Declaración De Renta Y Complementarios Del Año, Gravable 1983, Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Fecha En Que La Superintendencia Bancaria Imparta Aprobación, Definitiva De Los Estados Financieros De La Entidad, Correspondientes Al Segundo Semestre De 1988
Decreto 1063 de 1984 · Por el cual se reglamenta el decreto 2247 de 1974, la Ley 09 de 1983 y se prorroga el plazo para la presentación de unas declaraciones sobre la renta del año gravable de 1983 a las entidades nacionalizadas y sus accionistas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.