Micelio

Artículo 2

La Región De Planificación Del Occidente Colombiano Constituye Una División Del Territorio Nacional Para La Planificación Y El Desarrollo Económico Y Social Y Especialmente Para Los Siguientes Efectos: A) Garantizar Una Planificación Equilibrada Del Desarrollo De La Región

Decreto 8085 de 1986 · Por el cual se crea la Región de Planificación del Occidente Colombiano y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Región de Planificación del Occidente Colombiano constituye una división del territorio nacional para la planificación y el desarrollo económico y social y especialmente para los siguientes efectos

a)

Garantizar una planificación equilibrada del desarrollo de la región.

b)

Propiciar y fortalecer la integración económica y social de los departamentos que conforman la Región de Planificación del Occidente Colombiano.

c)

Dotar a la región de instrumentos suficientes y eficaces a fin de contar con una mayor capacidad y autonomía en la administración de su propio desarrollo.

d)

Establecer lazos permanentes de coordinación interinstitucional entre los niveles nacional, departamental y municipal, especialmente en lo relativo a la planificación.

e)

Asegurar la participación de la región en la preparación de los planes regionales que deben incluirse como parte del plan nacional de desarrollo económico y social.

f)

Permitir la participación de la región en la elaboración del presupuesto de inversión anual de la Nación y en las actividades de evaluación de su ejecución-

g)

Propiciar el desarrollo económico, social y cultural de la Costa Pacífica y de la porción de la Costa Atlántica comprendida dentro de la región que se crea en el artículo 1 de este Decreto, integrándolas a la economía nacional y maximizando la utilización de sus recursos naturales, productivos y humanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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