Micelio

Artículo 2.6.1.2.1

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII). El Consejo de Seguridad Nacional podrá declarar Zonas Estratégicas de Intervención Integral ZEII, atendiendo aspectos, tales como

1.

Intereses nacionales.

2.

Espacios vacíos de institucionalidad o con precaria institucionalidad.

3.

Altos índices de criminalidad.

4.

Déficit en el goce de derechos y necesidad de medidas reforzadas de protección a la población. 5. índices de necesidades básicas insatisfechas, pobreza extrema y alta presencia de población víctima de la violencia. 6. Amenaza al agua, la biodiversidad y el medio ambiente. 7. Áreas de frontera. 8. Amenazas a la integridad del territorio. 9. Economías ilícitas. Una Zona Estratégica de Intervención Integral se activará con la aprobación del respectivo Plan Especial de Intervención Integral (PEII), por parte del Consejo de Seguridad Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1081 de 2015