Micelio

Artículo 6

Ley 4 de 1931 · Por la cual se fijan los derechos de importación para algunos artículos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por las Aduanas de la Republica se llevará una estadística rigurosa de los artículos que se introduzcan con la tarifa decretada, del nombre o razón social de los importadores y del lugar del destino; y mensualmente se enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público e Industrias una relación detallada sobre el particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1931