Micelio

Artículo 41

Decreto 94 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de la capacidad sicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REHABILITACION. La "rehabilitación" comprende aquellos procesos que tienden a capacitar en el mayor grado posible, física o psíquicamente a un incapacitado, con miras a su adecuado desempeño en una actividad lucrativa o de provecho general. La rehabilitación se busca por medio de

a)

Reeducación de los órganos lesionados.

b)

Sustitución o complemento de órganos mutilados, mediante aparatos protésicos u ortopédicos, con su correspondiente sustitución y/o mantenimiento vitalicio, siempre y cuando las lesiones hayan sido ocasionadas en actos inherentes al servicio.

c)

Reeducación profesional. Se considera inherente al Servicio de Rehabilitación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, el contacto y la coordinación permanente con las Bolsas Oficiales y Privadas de Trabajo, en procura de cargos u oficios para el personal rehabilitado que no quedare con pensión o sueldo de retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 94 de 1989