Micelio

Artículo 3

Sustitúyese El Texto De La Nota Adicional En La Sección Xvi Del Arancel De Aduanas, Por El Siguiente: "nota Adicional: Las Máquinas Y Demás Elementos Auxiliares Indispensables, Que En Conjunto Constituyan Equipos Completos Para El Establecimiento O Ampliación De Industrias De Interés Económico Social Para El País, Tendrán Una Tarifa Arancelaria Del Quince Por Ciento (15%) Ad-Valorem, Siempre Que Previamente A Su Importación Y En Cada Caso El Consejo Nacional De Política Aduanera Así Lo Determine

Decreto 2133 de 1974 · Por el cual se modifican los gravámenes de las posiciones 10 01.01.00 y 84.38.90.00, la cuota de fomento para las importaciones de trigo y el texto de la Nota Adicional de la Sección xvi del Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sustitúyese el texto de la nota adicional en la Sección XVI del Arancel de Aduanas, por el siguiente: "Nota Adicional: Las máquinas y demás elementos auxiliares indispensables, que en conjunto constituyan equipos completos para el establecimiento o ampliación de industrias de interés económico social para el país, tendrán una tarifa arancelaria del quince por ciento (15%) ad-valorem, siempre que previamente a su importación y en cada caso el Consejo Nacional de Política Aduanera así lo determine. Con base en lo anterior, la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas, expedirá las correspondientes Clasificaciones Arancelarias por las posiciones que a cada máquina o elemento correspondan de conformidad con el Arancel, a las cuales se ajustará el importador en la elaboración tanto de los Registros o Licencias de Importación como de los manifiestos de Aduana. La aplicación de esta nota no procederá en caso de que las partes sustanciales del equipo se fabriquen en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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