Micelio

Artículo 2

La Comisión Estará Integrada Por Tos Vocales De La Junta De La Oficina General Del Trabajo; Por Dos Representantes Del Gremio Patronal Y Por Dos Del Gremio Obrero, Designados En La Forma Que Adelante Se Expresa

Decreto 388 de 1930 · POR EL CUAL SE CREA UNA COMISION PARA LA REVISION DE UN PROYECTO DE CODIGO DEL TRABAJO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión estará integrada por tos Vocales de la Junta de la Oficina General del Trabajo; por dos representantes del gremio patronal y por dos del gremio obrero, designados en la forma que adelante se expresa. Los representantes de los gremios prestarán sus servicios ad honórem. A las sesiones concurrirán el Jefe y el Abogado de la Oficina General del Trabajo, y se invitará también a ellas a los miembros de las Comisiones de Asuntos Sociales de las honorables Cámaras Legislativas, Las reuniones de la Comisión serán presididas por el Ministro de Industrias, y en su ausencia, por el Secretario del Ministerio. Será Secretario de la Comisión el mismo de la Oficina General del Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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