Artículo tercero. Serán funciones de la Sección Materno-Infantil, las siguientes: a) organizar, coordinar y atender los servicios prenatales de Medicina preventiva y profilaxis; b) Organizar y dirigir los servicios Medico-Odontológicos que se prestan a través de los Centros Nacionales de Higiene Materno-Infantil en coordinación con la Sección Odontológica del mismo Ministerio; c) Estudiar, coordinar y dirigir la asistencia de la infancia abandonada, y dirigir las campañas que al respecto adelante el Gobierno Nacional; d) Controlar y hacer cumplir las normas de higiene escolar en los establecimientos de educación, en coordinación con las autoridades sanitarias correspondientes; e) Programar, coordinar y reglamentar las instituciones de Higiene Mental establecidas, y las que posteriormente sean creadas; f) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que amparan la mujer embarazada, en coordinación con el Ministerio del Trabajo; g) Orientar y programar las normas de eugenesia en el país; h) Organizar, programar, orientar y supervigilar todos los métodos de enseñanza y propaganda, pertinentes a la higiene materno-infantil y puericultura; i) Las demás que le sean asignadas.
Decreto 2151 de 1959 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2151 de 1959 · Por el cual se crea la División Nacional del Niño, como dependencia del Ministerio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.