Micelio

Artículo 3

Decreto 2151 de 1959 · Por el cual se crea la División Nacional del Niño, como dependencia del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Serán funciones de la Sección Materno-Infantil, las siguientes: a) organizar, coordinar y atender los servicios prenatales de Medicina preventiva y profilaxis; b) Organizar y dirigir los servicios Medico-Odontológicos que se prestan a través de los Centros Nacionales de Higiene Materno-Infantil en coordinación con la Sección Odontológica del mismo Ministerio; c) Estudiar, coordinar y dirigir la asistencia de la infancia abandonada, y dirigir las campañas que al respecto adelante el Gobierno Nacional; d) Controlar y hacer cumplir las normas de higiene escolar en los establecimientos de educación, en coordinación con las autoridades sanitarias correspondientes; e) Programar, coordinar y reglamentar las instituciones de Higiene Mental establecidas, y las que posteriormente sean creadas; f) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que amparan la mujer embarazada, en coordinación con el Ministerio del Trabajo; g) Orientar y programar las normas de eugenesia en el país; h) Organizar, programar, orientar y supervigilar todos los métodos de enseñanza y propaganda, pertinentes a la higiene materno-infantil y puericultura; i) Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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