Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 13 De Noviembre De 1981, Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 13 De 1981 (Noviembre 19) El Comité Nacional De Cafeteros En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención De Los Mercados Cafeteros, Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores; Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros

Decreto 3668 de 1981 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Apruébase el Acuerdo número 13 de noviembre de 1981, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 13 DE 1981 (noviembre 19) El Comité Nacional de Cafeteros en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO: a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención de los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de Exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores; y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros. Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café es accionista de la Corporación Financiera de Santander S. A. Que dicha corporación ha venido cumpliendo una importante tarea para la diversificación de la economía de su zona de influencia y que se requiere incrementar su capital. Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Publico ha expresado concepto favorable a la capitalización de la suma de $ 4.382.028.00 que corresponde al Fondo Nacional del Café como dividendos del ejercicio de 1980 como accionista de la misma Corporación. ACUERDA: Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacionalde Cafeteros para que, mediante la reinversión de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación Financiera de Santander S. A. durante 1980, suscriba y pague 43.821 acciones de valor nominal de $ 100.00 cada una de la misma Corporación. Artículo segundo. Someter al presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la Republica. Aprobado en Bogotá, D. E., a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981). El Presidente, (Fdo.) Carlos Ospina Delgado. El Secretario, (Fdo.) José Fernando Jaramillo H.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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