Micelio

Artículo 209

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 209. Por regla general, los empleos del orden judicial son renunciables ante la misma autoridad ó Corporación á quien, conforme á la ley, toca hacer la eyección ó el nombramiento.

La autoridad ó Corporación que hace el nombramiento para un destino judicial de aceptación forzosa, es también, por regla general, la competente para oír las excusas que presenten los nombrados y para decidir sobre ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 147 de 1888