Representación en espacios institucionales. Los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ante las Comisiones Consultivas de Alto Nivel, departamentales y la distrital de Bogotá, designarán por consenso o votación, a los representantes de estas comunidades en todos los espacios de representación institucional que contemplan la participación nominación, designación o elección de miembros de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y que no tengan norma especial de elección.
Una vez se instalen las consultivas departamentales, distrital de Bogotá y de Alto Nivel, se procederá a designar entre sus miembros a los representantes ante los espacios de representación institucional que correspondan, de acuerdo con los reglamentos de cada espacio de representación institucional.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.1.1.19. Suspensión del registro. La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, procederá a suspender, previo el procedimiento previsto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, hasta por un término de seis (6) meses, mediante resolución motivada, a las organizaciones que incumplan lo establecido en el artículo 2.5.1.1.17. Las organizaciones que, vencidos los seis (6) meses de suspensión que le fue impuesta, continúen sin reportar la actualización de su información, serán retiradas definitivamente del registro único, mediante resolución motivada.
(Decreto 3770 de 2008, artículo 19)
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