Micelio

Artículo 2.5.1.1.19

Representación

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Representación en espacios institucionales. Los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ante las Comisiones Consultivas de Alto Nivel, departamentales y la distrital de Bogotá, designarán por consenso o votación, a los representantes de estas comunidades en todos los espacios de representación institucional que contemplan la participación nominación, designación o elección de miembros de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y que no tengan norma especial de elección.

Parágrafo

Una vez se instalen las consultivas departamentales, distrital de Bogotá y de Alto Nivel, se procederá a designar entre sus miembros a los representantes ante los espacios de representación institucional que correspondan, de acuerdo con los reglamentos de cada espacio de representación institucional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.1.1.19. Suspensión del registro. La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, procederá a suspender, previo el procedimiento previsto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, hasta por un término de seis (6) meses, mediante resolución motivada, a las organizaciones que incumplan lo establecido en el artículo 2.5.1.1.17. Las organizaciones que, vencidos los seis (6) meses de suspensión que le fue impuesta, continúen sin reportar la actualización de su información, serán retiradas definitivamente del registro único, mediante resolución motivada.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 19)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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