Micelio

Artículo 41

Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos. La comunicación sobre fletamento o arrendamiento de naves deberá ser remitida a Dimar con la siguiente información

1.

Nombre, bandera, armador, fletador, fletante, características generales, clasificación y especialidad y club de protección e indemnización de la nave.

2.

Servicio o destinación que se dará a la nave, indicando los puertos y fechas de cargue y descargue.

3.

Tipo de fletamento y viajes o tiempo de duración del mismo.

4.

Fechas aproximadas de arribo.

5.

Clase de carga a transportar, en caso que la nave sea destinada al servicio de transporte de mercancías. Los usuarios deben indicar la cantidad a movilizar.

6.

Agente marítimo nominado para atender la nave.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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