ARTICULO 12. Presentación de estados financieros. Para efectos de presentación de estados financieros, el ente económico los preparará debidamente clasificados en parte corriente y no corriente, dependiendo de la realización de los activos y exigibilidad de los pasivos, conforme a las normas vigentes sobre presentación y revelación de estados financieros. Con el fin de facilitar la identificación que permita realizar dicha clasificación, se podrán utilizar los dígitos auxiliares.
Decreto 2650 de 1993 →Vigente
Artículo 12
Presentación De Estados Financieros
Decreto 2650 de 1993 · por el cual se modifica el Plan Unico de Cuentas para los comerciantes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.