Micelio

Artículo 1

La Junta Creada Por El Artículo 2° De La Ley 134 De 1937, Para Administrar Las Obras Del Acueducto Y Alcantarillado De La Ciudad De Pasto, Tendrá Las Siguientes Atribuciones: A) Administrar Y Explotar Las Partes Del Acueducto Y Alcantarillado De La Ciudad De Pasto, Que El Gobierno Dé Al Servicio Antes De Que Se Concluya En Su Totalidad Dicha Obra; B) Dictar Los Reglamentos Y Fijar Las Tarifas Para La Prestación De Los Servicios De Acueducto Y Alcantarillado, Teniendo En Cuenta Que Su Producto No Sea Inferior Al Valor De Los Gastos De Administración Y Explotación, Y Someter Dichas Tarifas A La Revisión Y Aprobación Del Ministerio De Industrias Y Trabajo; C) Crear Los Empleados Necesarios Para La Administración Y Explotación De Las Obras Que Se Den Al Servicio, Fijar Su Remuneración Y Funciones Y Hacer Los Nombramientos Correspondientes: D) Hacer Que Los Empleados De Manejo Que Designe, Constituyan Las Cauciones Respectivas, De Acuerdo Con Las Disposiciones De La Contraloría General De La República; E) Ejecutar, Por Administración Directa, Delegada O Por Contrato, Las Adiciones Y Mejoras De Las Partes Del Acueducto Y Alcantarillado, Dadas Al Servicio, De Acuerdo Con Los Contratistas Del Gobierno Para La Ejecución De Las Mismas Obras, Sometiendo Previamente Los Estudios, Planos, Presupuestos Y Contratos Que Celebre, A La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas; F) Adquirir, Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas, La Maquinaria, Materiales Y Elementos Que Deban Comprarse En El Exterior Para La Administración, Explotación, Ampliación Y Mejora Del Acueducto Y Alcantarillado Que Le Entregue El Gobierno; G) Recaudar Las Rentas Provenientes De La Explotación Del Acueducto Y Alcantarillado, E Invertir Sus Productos En Los Gastos De Administración Y Ensanche De Los Mismos; H) Hacer Uso De Las Calles, Plazas Y Demás Lugares Públicos, Dentro Del Municipio De Pasto, Para La Explotación, Conservación, Mejora Y Ampliación De Las Obras Del Acueducto Y Alcantarillado, Previo Aviso Dado Al Alcalde Municipal; I) Rendir Trimestralmente Al Ministerio De Obras Públicas Un Informe Sobre La Administración Y Explotación De Las Obras Del Acueducto Y Alcantarillado, E Inversión De Sus Productos

Decreto 35 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1937

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° La Junta creada por el artículo 2° de la Ley 134 de 1937, para administrar las obras del acueducto y alcantarillado de la ciudad de Pasto, tendrá las siguientes atribuciones

a)

Administrar y explotar las partes del acueducto y alcantarillado de la ciudad de Pasto, que el Gobierno dé al servicio antes de que se concluya en su totalidad dicha obra;

b)

Dictar los reglamentos y fijar las tarifas para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, teniendo en cuenta que su producto no sea inferior al valor de los gastos de administración y explotación, y someter dichas tarifas a la revisión y aprobación del Ministerio de Industrias y Trabajo;

c)

Crear los empleados necesarios para la administración y explotación de las obras que se den al servicio, fijar su remuneración y funciones y hacer los nombramientos correspondientes:

d)

Hacer que los empleados de manejo que designe, constituyan las cauciones respectivas, de acuerdo con las disposiciones de la Contraloría General de la República;

e)

Ejecutar, por administración directa, delegada o por contrato, las adiciones y mejoras de las partes del acueducto y alcantarillado, dadas al servicio, de acuerdo con los contratistas del Gobierno para la ejecución de las mismas obras, sometiendo previamente los estudios, planos, presupuestos y contratos que celebre, a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas;

f)

Adquirir, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, la maquinaria, materiales y elementos que deban comprarse en el exterior para la administración, explotación, ampliación y mejora del acueducto y alcantarillado que le entregue el Gobierno;

g)

Recaudar las rentas provenientes de la explotación del acueducto y alcantarillado, e invertir sus productos en los gastos de administración y ensanche de los mismos;

h)

Hacer uso de las calles, plazas y demás lugares públicos, dentro del Municipio de Pasto, para la explotación, conservación, mejora y ampliación de las obras del acueducto y alcantarillado, previo aviso dado al Alcalde Municipal;

i)

Rendir trimestralmente al Ministerio de Obras Públicas un informe sobre la administración y explotación de las obras del acueducto y alcantarillado, e inversión de sus productos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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