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Artículo 2

º El Consejo Nacional De Fronteras Estará Integrado Por: A) El Presidente De La República O Su Delegado, Quien Lo Presidirá

Decreto 411 de 1985 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Fronteras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Nacional de Fronteras estará integrado por

a)

El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá.

b)

El Ministro de Relaciones Exteriores.

c)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

d)

El Ministro de Defensa Nacional.

e)

El Ministro de Agricultura.

f)

El Ministro de Desarrollo Económico.

g)

El Ministro de Comunicaciones.

h)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

i)

El Jefe del Departamento Nacional de Intendencias y Comisarías.

Parágrafo 1

El Secretario del Consejo Nacional de Fronteras, será el Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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