La entidad administradora establecerá la destinación que debe darse a los individuos o productos que se obtengan en ejercicio de la caza de control indicando el porcentaje que debe ser entregado a ella, a colecciones científicas, museos, zoológicos, a las escuelas públicas, hospitales y otras entidades de beneficencia del municipio en cuya jurisdicción se ha practicado la caza, y a quienes colaboraron en las actividades de control. Cuando el control se realice para prevenir o combatir enfermedades o plagas la destinación o disposición de los individuos que se obtengan se hará con la autorización y supervisión del Ministerio de Salud o del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y de acuerdo con sus prescripciones.
Artículo 123
La Entidad Administradora Establecerá La Destinación Que Debe Darse A Los Individuos O Productos Que Se Obtengan En Ejercicio De La Caza De Control Indicando El Porcentaje Que Debe Ser Entregado A Ella, A Colecciones Científicas, Museos, Zoológicos, A Las Escuelas Públicas, Hospitales Y Otras Entidades De Beneficencia Del Municipio En Cuya Jurisdicción Se Ha Practicado La Caza, Y A Quienes Colaboraron En Las Actividades De Control
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.