Micelio

Artículo 123

La Entidad Administradora Establecerá La Destinación Que Debe Darse A Los Individuos O Productos Que Se Obtengan En Ejercicio De La Caza De Control Indicando El Porcentaje Que Debe Ser Entregado A Ella, A Colecciones Científicas, Museos, Zoológicos, A Las Escuelas Públicas, Hospitales Y Otras Entidades De Beneficencia Del Municipio En Cuya Jurisdicción Se Ha Practicado La Caza, Y A Quienes Colaboraron En Las Actividades De Control

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La entidad administradora establecerá la destinación que debe darse a los individuos o productos que se obtengan en ejercicio de la caza de control indicando el porcentaje que debe ser entregado a ella, a colecciones científicas, museos, zoológicos, a las escuelas públicas, hospitales y otras entidades de beneficencia del municipio en cuya jurisdicción se ha practicado la caza, y a quienes colaboraron en las actividades de control. Cuando el control se realice para prevenir o combatir enfermedades o plagas la destinación o disposición de los individuos que se obtengan se hará con la autorización y supervisión del Ministerio de Salud o del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y de acuerdo con sus prescripciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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