La presente ley tiene por objeto crear condiciones que favorezcan el fortalecimiento de la cadena productiva del fique, para que este cultivo, la fibra y los subproductos que está genera, tengan atención especial y prioritaria por parte del Estado, como estrategia para la generación de empleo rural que consolide una economía formal, en todas las zonas productoras de fique, especialmente aquellas ubicadas en regiones con alta vulnerabilidad social y económica.
Para ello, el Gobierno nacional fomentará, promoverá y apoyará financieramente el cultivo de fique, buscando la creación de nuevas fuentes de ingreso y dinámicas productivas que mejoren la cadena de valor en los productores de fique, así como la investigación y transferencia tecnológica, mediante programas de mejoramiento de las condiciones de salubridad, seguridad industrial y educación, promoverá la especialización de la industria fiquera nacional, por medio de la formulación y financiamiento de políticas públicas orientadas al fortalecimiento de las organizaciones fiqueras, investigación y desarrollo de nuevos productos.