Micelio

Artículo 8

Elévase La Sanción Establecida Por El Artículo 17 Del Decreto 3288 De 1963, Al Tres Por Ciento (3%) Sobre El Valor De Lo Debido Por Cada Mes De Mora

Decreto 1595 de 1966 · por el cual se dictan unas disposiciones relativas al Impuesto sobre las Ventas y se modifican y suspenden otras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Elévase la sanción establecida por el artículo 17 del Decreto 3288 de 1963, al tres por ciento (3%) sobre el valor de lo debido por cada mes de mora.

Parágrafo

A la misma sanción prevista en este artículo estarán sujetos los bancos autorizados para recaudar el Impuesto sobre las Ventas cuando no cumplan con la obligación de consignar el producto de su recaudo e el Banco de la República dentro del término establecido para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1595 de 1966