Micelio

Artículo 7

La Condecoración Se Perderá: 1º Por Haber Sido Condenada La Persona Distinguida Con El Premio A Pena Grave Privativa De La Libertad, Por Jueces O Tribunales Ordinarios O Extraordinarios, O Por Haber Fallado En Contra Suya Un Consejo O Tribunal De Honor; 2º Por Cometer Actos Públicos Degradantes, Y 3º Por Verificar Práctica Comercial Restrictiva Prohibida

Decreto 1653 de 1975 · Por el cual se crea el Premio Nacional de la Calidad

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La condecoración se perderá: 1º Por haber sido condenada la persona distinguida con el premio a pena grave privativa de la libertad, por jueces o tribunales ordinarios o extraordinarios, o por haber fallado en contra suya un consejo o tribunal de honor; 2º Por cometer actos públicos degradantes, y 3º Por verificar práctica comercial restrictiva prohibida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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