º La condecoración se perderá: 1º Por haber sido condenada la persona distinguida con el premio a pena grave privativa de la libertad, por jueces o tribunales ordinarios o extraordinarios, o por haber fallado en contra suya un consejo o tribunal de honor; 2º Por cometer actos públicos degradantes, y 3º Por verificar práctica comercial restrictiva prohibida.
Decreto 1653 de 1975 →Vigente
Artículo 7
La Condecoración Se Perderá: 1º Por Haber Sido Condenada La Persona Distinguida Con El Premio A Pena Grave Privativa De La Libertad, Por Jueces O Tribunales Ordinarios O Extraordinarios, O Por Haber Fallado En Contra Suya Un Consejo O Tribunal De Honor; 2º Por Cometer Actos Públicos Degradantes, Y 3º Por Verificar Práctica Comercial Restrictiva Prohibida
Decreto 1653 de 1975 · Por el cual se crea el Premio Nacional de la Calidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.