En la República habrá un Tribunal Supremo de Aduanas, integrado por tres miembros nombrados por el Gobierno, con residencia en Bogotá, y para un período de cuatro años, y un Tribunal Distrital de Aduanas en cada uno de los varios Distritos aduaneros y en los lugares que determine el Director General de Aduanas de acuerdo con la Junta General. El Tribunal Supremo nombrará su Secretario y dos Escribientes. El Secretario devengará un sueldo mensual de doscientos cincuenta pesos ($250), y cada Escribiente uno de cien pesos ($100). Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.