Micelio

Artículo 309

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

En la República habrá un Tribunal Supremo de Aduanas, integrado por tres miembros nombrados por el Gobierno, con residencia en Bogotá, y para un período de cuatro años, y un Tribunal Distrital de Aduanas en cada uno de los varios Distritos aduaneros y en los lugares que determine el Director General de Aduanas de acuerdo con la Junta General. El Tribunal Supremo nombrará su Secretario y dos Escribientes. El Secretario devengará un sueldo mensual de doscientos cincuenta pesos ($250), y cada Escribiente uno de cien pesos ($100). Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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