Artículo segundo. Los fondos destinados en los ordinales segundo y séptimo del Decreto número 0947, serán girados por el Ministerio de Educación Nacional por medio de relaciones de autorización a los Administradores y Recaudadores Principales de Hacienda Nacional, quienes delegarán a las Recaudaciones de Hacienda, los pagos que por tales oficinas deban efectuarse. Las partidas para el pago de los sueldos de los maestros del Distrito Especial de Bogotá, dotación y material de enseñanza del Departamento de Cundinamarca, serán situados en la Pagaduría General del Ministerio de Educación para los pagos correspondientes.
La adquisición de los elementos de dotación y material de enseñanza se hará directamente por las Secretarías de Educación de los respectivos Departamentos, Intendencias y Comisarías, con el visto bueno de la Sección de Alfabetización del Ministerio de Educación, y con la intervención del representante de la Contraloría General de la República. Comuníquese y cúmplase.