Micelio

Artículo 2

Decreto 1075 de 1960 · Por lo cual se hace la distribución de unas partidas para la Campaña de Alfabetización del Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los fondos destinados en los ordinales segundo y séptimo del Decreto número 0947, serán girados por el Ministerio de Educación Nacional por medio de relaciones de autorización a los Administradores y Recaudadores Principales de Hacienda Nacional, quienes delegarán a las Recaudaciones de Hacienda, los pagos que por tales oficinas deban efectuarse. Las partidas para el pago de los sueldos de los maestros del Distrito Especial de Bogotá, dotación y material de enseñanza del Departamento de Cundinamarca, serán situados en la Pagaduría General del Ministerio de Educación para los pagos correspondientes.

Parágrafo

La adquisición de los elementos de dotación y material de enseñanza se hará directamente por las Secretarías de Educación de los respectivos Departamentos, Intendencias y Comisarías, con el visto bueno de la Sección de Alfabetización del Ministerio de Educación, y con la intervención del representante de la Contraloría General de la República. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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