Art. 1.° A contar del 1.° de Agosto próximo en adelante, la fuerza que hace la guarnición en el Departamento de Santander quedará reducida á dos medios Batallones con tres Compañías de á ochenta y siete plazas cada una, las cuales, con los nombres de Tiradores y Rifles , continuarán acantonados en las Plazas de Cúcuta y Bucaramanga, respectivamente.
Decreto 832 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Decreto 832 de 1905 · Por el cual se reduce la guarnición en el Departamento de Santander y se dispone concertar unos parques
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.