Micelio

Artículo 35

Decreto 1815 de 1992 · por el cual seadopta el Estatuto deTransporte Público Terrestre Automotorde Carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 35 . El Manifiesto de Carga será preimpreso y suministrado directamente por el transportador autorizado contratante, debiendo contener como mínimo la siguiente información

a)

Nombre de la empresa que la expide, con la indicación del número de la resolución del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito que autoriza su funcionamiento;

b)

Nombre e identificación del propietario, remitente y destinatario de las mercancías;

c)

Descripción del vehículo en que se transporte, así como la identificación y dirección del propietario o poseedor y conductor del mismo;

d)

Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso y volumen;

e)

Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías;

f)

Número de la tarjeta de operación y fecha de vencimiento;

g)

Los demás datos que requieran los reglamentos expedidos por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito.

Parágrafo

El transportador autorizado sólo podrá expedir el Manifiesto de Carga a las mercancías que movilice bajo su responsabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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