El Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces promoverá las medidas de prevención de violencia contra las mujeres en política, durante la actividad electoral, los procesos y campañas electorales e instará a los partidos y movimientos políticos, a prevenir, investigar y sancionar las conductas de violencia política.
En el marco de esta competencia deberá adoptar las siguientes medidas:
Regular internamente los procedimientos y competencias para atender, investigar y sancionar los casos de violencia contra las mujeres en la vida política/electoral de su competencia. Garantizando un término perentorio para llevar a cabo el procedimiento de forma expedita sin perjuicio del debido proceso.
El Grupo de Género, Etnias y Democracia Inclusiva liderará una línea de seguimiento de las denuncias de violencia política contra las mujeres, a efectos de presentar recomendaciones para su atención.
Inspeccionar, vigilar y garantizar el cumplimiento de las medidas que establezcan las organizaciones políticas para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en política y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, de acuerdo con la normativa vigente.
Conocer la impugnación contra las decisiones tomadas por los órganos estatutarios de los partidos y movimientos políticos, relacionados con violencia contra mujeres en política.
Llevar registro anual de los casos y denuncias reportados por las organizaciones políticas en concurrencia con la Registraduría Nacional del Estado Civil. En este registro se incluirá la variable de renuncia de las mujeres a los diferentes cargos de elección y, en lo posible, la causa de renuncia.
Implementar y divulgar campañas o estrategias periódicas de prevención y capacitación frente a la violencia contra las mujeres en política, en especial durante las etapas del proceso electoral.
Establecer lineamientos mínimos para organizaciones políticas en la elaboración de marcos regulatorios internos que prevengan, atiendan, rechacen, investiguen y sancionen la violencia contra las mujeres en política.
El Consejo Nacional Electoral, a través de la asesoría de inspección y vigilancia, podrá solicitar los protocolos, estatutos, códigos de ética y demás información interna a las agrupaciones políticas con derecho a postulación para verificar el cumplimiento mínimo de los lineamientos sobre violencia contra mujeres en política.
Adoptar las medidas necesarias para verificar el cumplimiento y eficacia de las acciones afirmativas dispuestas en la legislación en favor de la participación política de las mujeres y demás poblaciones subrepresentadas.
El Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces podrá imponer multas a las organizaciones políticas que omitan o dilaten la investigación de casos en los cuales tenga competencia o incurran en prácticas o actuaciones que den lugar a la violencia contra las mujeres en política en los términos de esta ley. El monto será el establecido en el numeral 7 del artículo 12 de la Ley 1475 de 2011 .
Vigilar y hacer pública la información sobre los recursos que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica destinan para el fortalecimiento, promoción, capacitaciones, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en política, de acuerdo con lo establecido por el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 .
El Consejo Nacional Electoral en conjunto con el Ministerio del Interior coordinarán una instancia de vigilancia, control y seguimiento al cumplimiento de la presente ley, en especial el registro de los casos, la operatividad de las medidas de prevención, atención, sanción y rechazo, de acuerdo con sus competencias.
Las demás medidas que establezca la presente ley.
. El Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, en el marco de su competencia, solicitara a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas preventivas y de protección en los casos que se considere deben concurrir según sus competencias para atender los casos de violencia contra mujeres en política.
. Las facultades aquí otorgadas al Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces se establecen sin perjuicio de aquellas consignadas en la Ley 1475 de 2011 .
. El Consejo Nacional Electoral rendirá un informe periódico sobre los literales c), e), h), i), k), el cual hará público y consultable por la ciudadanía garantizando el derecho de acceso a la información pública.
. El Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces deberá adoptar la regulación interna para prevenir, atender, rechazar investigar y sancionar los casos de violencia contra las mujeres en la vida política/electoral, en el término de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.