Micelio

Artículo 31

Decreto 900 de 2010 · por medio de la cual se da cumplimiento a la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte aprobada por la Conferencia General de la Unesco el 19 de octubre de 2005 en París, adoptada por Colombia mediante la Ley 1207 de 2008, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instrucción Inicial relativa a los resultados analíticos atípicos. Cuando se reciba de un Laboratorio de Control Dopaje acreditado un resultado analítico atípico correspondiente a una muestra A, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, deberá iniciar una revisión con el fin de determinar

1.

Si se ha concedido o se concederá una autorización de uso terapéutico según lo dispuesto en las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico expedidas por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA.

2.

Si se ha cumplido a cabalidad las normas internacionales para los controles, sin que se haya incurrido en una desviación del mismo.

3.

Si se ha cumplido a cabalidad con las normas internacionales para laboratorios, sin que se haya incurrido en una desviación del mismo. Cuando se determine el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3, el Instituto, procederá a efectuar una investigación adicional a través de un método analítico fiable o mediante análisis de muestras anteriores o posteriores, con el fin de determinar el origen de la sustancia en el organismo del deportista. Si se establece que la sustancia es de origen exógeno, se procede al trámite de notificación del resultado como un analítico adverso, conforme se establece en el artículo 30 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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