Instrucción Inicial relativa a los resultados analíticos atípicos. Cuando se reciba de un Laboratorio de Control Dopaje acreditado un resultado analítico atípico correspondiente a una muestra A, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, deberá iniciar una revisión con el fin de determinar
Si se ha concedido o se concederá una autorización de uso terapéutico según lo dispuesto en las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico expedidas por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA.
Si se ha cumplido a cabalidad las normas internacionales para los controles, sin que se haya incurrido en una desviación del mismo.
Si se ha cumplido a cabalidad con las normas internacionales para laboratorios, sin que se haya incurrido en una desviación del mismo. Cuando se determine el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3, el Instituto, procederá a efectuar una investigación adicional a través de un método analítico fiable o mediante análisis de muestras anteriores o posteriores, con el fin de determinar el origen de la sustancia en el organismo del deportista. Si se establece que la sustancia es de origen exógeno, se procede al trámite de notificación del resultado como un analítico adverso, conforme se establece en el artículo 30 del presente decreto.