Las apelaciones de autos interlocutorios se sustancian por el superior, así:
Repartido el expediente, el Juez o el Magistrado ordena que el negocio se fije en lista por el término de cuatro días, y que previamente se corra traslado del proceso al ministerio Público por un lapso de cinco días en los casos en que él debe intervenir.
Vencido el término de la fijación en lista, dentro del cual pueden las partes presentar sus alegatos, el superior decide.