Micelio

Artículo 1

Decreto 528 de 1956 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Rotatorio Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Fondo Rotatorio Agropecuario funcionará de acuerdo con las normas prescritas en el Decreto legislativo número 3187 de 1955, la Resolución Reglamentaria número 1543 de 1956, originaria de la Contraloría General de la República y a las del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 528 de 1956