Art. 179. Son funciones judiciales de los Fiscales de los Tribunales de Distrito:
1° Llevar la voz del Ministerio Público en todos los asuntos en que él deba intervenir, que se ventilen ante los Tribunales Superiores de Distrito.
2° Promover la averiguación de los delitos que se sepa se han cometido, cuando deba procederse de oficio.
3° Promover y sostener las acciones necesarias para la defensa de los bienes é intereses de la República ó del Departamento, en asuntos de la competencia de los Tribunales Superiores respectivos; y representar á la Republica ó al Departamento en las acciones que contra ellos se dirijan y que deban ventilarse ante dichos Tribunales, observando las instrucciones que se les den.
4° Defender ante los Tribunales Superiores los intereses de los Municipios en asuntos en que no tengan interés la Nación ó el Departamento; siempre que dichos Municipios no hayan constituido representante de sus derechos, que deba gestionar ante los Tribunales.
5° Solicitar la práctica de las diligencias judiciales que puedan convenir a la República ó al Departamento.
6° Oír las quejas que se les den por demora ó denegación de justicia en los Tribunales y Juzgados Superiores de Distrito, y procurar que cese el mal si existe, y que se exija la responsabilidad al culpado, si la hubiere.
7° Llevar un registro de los sumarios y causas que cursen en cada uno de los Juzgados que dependen del Tribunal; anotar en él los que se despachan, y vigilar en que no se demore el despacho más de lo necesario.
8° Imponer multas hasta de veinticinco pesos á los empleados de su dependencia que no cumplan oportunamente sus órdenes é instrucciones.
9° Informar al Procurador general de la Nación sobre la marcha de la Administración de justicia en el Distrito Judicial, indicar los inconvenientes que hayan ocurrido y las reformas que convenga introducir, y acompañar los respectivos cuadros de la estadística judicial. Esto lo harán en los informes anuales que deben dar sobre todos los negocios en que interviene el Ministerio Publico.