Micelio

Artículo 179

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 179. Son funciones judiciales de los Fiscales de los Tribunales de Distrito:

1° Llevar la voz del Ministerio Público en todos los asuntos en que él deba intervenir, que se ventilen ante los Tribunales Superiores de Distrito.

2° Promover la averiguación de los delitos que se sepa se han cometido, cuando deba procederse de oficio.

3° Promover y sostener las acciones necesarias para la defensa de los bienes é intereses de la República ó del Departamento, en asuntos de la competencia de los Tribunales Superiores respectivos; y representar á la Republica ó al Departamento en las acciones que contra ellos se dirijan y que deban ventilarse ante dichos Tribunales, observando las instrucciones que se les den.

4° Defender ante los Tribunales Superiores los intereses de los Municipios en asuntos en que no tengan interés la Nación ó el Departamento; siempre que dichos Municipios no hayan constituido representante de sus derechos, que deba gestionar ante los Tribunales.

5° Solicitar la práctica de las diligencias judiciales que puedan convenir a la República ó al Departamento.

6° Oír las quejas que se les den por demora ó denegación de justicia en los Tribunales y Juzgados Superiores de Distrito, y procurar que cese el mal si existe, y que se exija la responsabilidad al culpado, si la hubiere.

7° Llevar un registro de los sumarios y causas que cursen en cada uno de los Juzgados que dependen del Tribunal; anotar en él los que se despachan, y vigilar en que no se demore el despacho más de lo necesario.

8° Imponer multas hasta de veinticinco pesos á los empleados de su dependencia que no cumplan oportunamente sus órdenes é instrucciones.

9° Informar al Procurador general de la Nación sobre la marcha de la Administración de justicia en el Distrito Judicial, indicar los inconvenientes que hayan ocurrido y las reformas que convenga introducir, y acompañar los respectivos cuadros de la estadística judicial. Esto lo harán en los informes anuales que deben dar sobre todos los negocios en que interviene el Ministerio Publico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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