Micelio

Artículo 87

De La Importación De Animales Vivos

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 87. De la importación de animales vivos . La importación de animales vivos de países afectados por entidades nosológicas inexistentes en Colombia, o que representen riesgos para la salud o la economía del país, deberá hacerse por terminales portuarios, categoría I, en cuyas cercanías funcione una Estación cuarentenaria.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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