°. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales . Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de las Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, las aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estarán sujetas a las siguientes reglas
Las asociaciones de empleados o ex empleados de la Corporación de Abastos de Bogotá S. A., Corabastos, los sindicatos de trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores, las confederaciones de sindicatos de trabajadores y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa que presenten aceptación de compra, deberán acompañar copia de: i) Los estados financieros debidamente auditados con corte a diciembre 31 de 2006, y ii) La declaración de renta correspondiente al año gravable de 2006, siempre y cuando esté obligado legalmente a presentarla.
Los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y de pensiones y las cajas de compensación familiar que presenten aceptación de compra, deberán acompañar copia de la declaración de ingresos y patrimonio con corte a diciembre 31 de 2006, debidamente certificada.
Los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, podrán adquirir Acciones hasta por un monto igual al límite máximo autorizado para esta clase de inversiones establecido en las normas legales que les sean aplicables, así como las previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales entidades, sin superar en todo caso las reglas establecidas en los numerales 4 y siguientes de este artículo. Para los anteriores efectos, se deberá acompañar con la aceptación de compra un documento expedido por parte del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se certifique: i) Los límites de inversión que son aplicables al aceptante, tanto legales como estatutarios, de ser el caso, y ii) Que el monto de las Acciones que se acepta comprar se encuentra dentro de los límites legales y estatutarios de inversión, de ser el caso, que le sean aplicables al aceptante al momento de presentar la aceptación de compra. Si el aceptante no está obligado legalmente a tener revisor fiscal, el documento deberá ser expedido por el representante legal de quien actúe como administrador del respectivo fondo y por un contador público titulado y debidamente inscrito en Colombia.
Adicional a la regla de adquisición de Acciones a que se refiere el numeral anterior, los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, no podrán presentar aceptación de compra de Acciones por un monto: i) Que sumado su valor exceda una (1) vez el valor del patrimonio ajustado que figure en
La declaración de renta o de ingresos y patrimonio según sea el caso, o
En los estados financieros debidamente auditados con corte a diciembre 31 de 2006, cuando no esté obligada a presentar declaración de renta o de ingresos y patrimonio; ii) Que sumado su valor exceda de cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en: a) La declaración de renta o de ingresos y patrimonio según sea el caso, y b) En los estados financieros debidamente auditados con corte a diciembre 31 de 2006. Para efectos del presente decreto, se entenderá por “patrimonio ajustado” el resultado de restarle a los activos totales los pasivos totales y el superávit por valorización. Entiéndase como superávit por valorización todo tipo de valorizaciones contempladas en el patrimonio, incluida la cuenta de revalorización del patrimonio.
Cualquier aceptación de compra de Acciones por un monto superior al previsto en los numerales 3 y 4 anteriores, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se entenderá presentada, en cada caso, por la cantidad máxima indicada en dichos numerales, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del artículo 12 del presente decreto.
Unicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales el aceptante de la oferta, junto con su aceptación de compra, adjunte una manifestación expresa de su voluntad irrevocable de: i) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; ii) No realizar conductas que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las Acciones por parte de la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el carácter de beneficiario real de los derechos derivados de las mismas; iii) No dar en pago las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; iv) No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el artículo 6° del presente decreto, si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las Acciones por parte de la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y v) Aceptar las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa. Para efectos del presente decreto, el término “beneficiario real” tendrá el alcance que le atribuye la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen. En todo caso, al aceptar la oferta los Destinatarios de las Condiciones Especiales deberán declarar bajo la gravedad del juramento, que actúan por su propia cuenta y beneficio.