Toda persona que ejerza la farmacia en el territorio de la República, sin sujeción a los preceptos establecidos en la presente Ley, incurrirá en una multa de cien pesos ($100.oo) por la primera vez, y de quinientos pesos ($500.oo) por la segunda. Las demás reincidencias serán sancionadas con pena de arresto de seis (6) meses a un (1) año.
Ley 84 de 1947 →Vigente
Artículo 4
Ley 84 de 1947 · Por la cual se crea el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.