Art. 12. La Secretaría del Tesoro remitirá mensualmente. Junto con la carta de aviso de las órdenes de pago por pensiones comunes, un cuadro que manifieste las pensiones no incluidas en el respectivo vale, á fin de que la Tesorería general y el Habilitado puedan hacer, el prorateo del sobrante de los cuatro mil pesos ($ 4,000) en proporción á todas las pensiones que deben participar de él.
Decreto 996 de 1883 →Vigente
Artículo 12
Decreto 996 de 1883 · Dictado en ejecución de la ley 40 del presente año, sobre las reglas que para el pago de las pensiones deben observarse
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.