Micelio

Artículo 61

Para Que Una Fábrica De Alimentos Pueda Obtener Licencia Sanitaria De Funcionamiento Ciase Iii Deberá Reunir, Además De Los Requisitos Generales Establecidos En El Presente Decreto, Los Siguientes Requisitos Específicos: A) La Sección De Servicios Estará Separada Física, Y Sanitariamente De Las Secciones De Materia Prima Y Proceso; B) Los Procesos Podrán Realizarse En Forma Manual, Evitando Al Máximo La Contaminación En Las Diferentes Etapas De Producción Hasta La Obtención Del Producto Final

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que una fábrica de alimentos pueda obtener licencia sanitaria de funcionamiento ciase III deberá reunir, además de los requisitos generales establecidos en el presente Decreto, los siguientes requisitos específicos

a)

La sección de servicios estará separada física, y sanitariamente de las secciones de materia prima y proceso;

b)

Los procesos podrán realizarse en forma manual, evitando al máximo la contaminación en las diferentes etapas de producción hasta la obtención del producto final. Régimen de los restaurantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1982