Un instrumento negociable en manos de un tenedor que no lo sea en debida forma, está sujeto a las mismas excepciones que si no fuera negociable. Pero un tenedor que derive su derecho de otro en debida forma, y que no haya tenido parte en ningún fraude o ilegalidad que afecte el instrumento, tiene todos los derechos de dicho anterior tenedor respecto de todas las partes anteriores a él.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.