Micelio

Artículo 2

Ley 43 de 1924 · por la cual se aprueba el Convenio Postal Boliviano, firmado en Caracas el 17 de julio de 1911

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se establece la siguiente tarifa uniforme para el servicio de correos entre las cinco Repúblicas signatarias:

Correspondencia epistolar: por los primeros veinte gramos, tres centavos oro, y por cada veinte gramos más o sus fracciones, dos centavos oro.

Certificados: con aviso de recibo, la misma tarifa, más dos centavos oro de sobre-porte.

Papeles de negocios: hasta cincuenta gramos, cinco centavos oro, y un centavo por fracción.

Muestras: por cada cien gramos o fracción, un centavo oro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1924