Micelio

Artículo 12

Ley 19 de 1911 · Sobre extinción de la langosta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el personal del establecimiento fuere insuficiente para la destrucción de la langosta, á juicio de la Comisión, ésta podrá exigir su aumento por cuenta del propietario ú ocupante, en la medida que lo crea conveniente; pero sin poder pasar de dos hombres por cada cien hectáreas en los campos ganaderos y cuatro por cada cien hectáreas en las zonas agrícolas invadidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1911