OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS. Con fundamento en el examen de los requisitos acreditados, la documentación presentada y el informe de la visita de inspección sanitaria, el Jefe del Servicio Seccional de Salud correspondiente, mediante resolución motivada, otorgará o negará la licencia sanitaria de funcionamiento. Para otorgarla dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles si en la documentación y en la visita de inspección no se encuentran fallas que deban ser subsanadas. En aquellos casos en que las fallas encontradas no sean subsanadas dispondrá del mismo plazo para negarla.
Decreto 2257 de 1986 →Vigente
Artículo 82
Decreto 2257 de 1986 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Investigación, Prevención y Control de la Zoonosis.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.