Micelio

Artículo 13

Ley 72 de 1880 · Adicional i reformatoria del Código Judicial de la Unión en la parte referente al Ministerio Público, i que señala sueldos a los Conjueces de la Corte Suprema federal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Cuando a juicio del Poder Ejecutivo federal convenga a los intereses i derechos de la Nacion que alguno o algunos juicios civiles i criminales se radiquen en la capital del respectivo Estado en la primera instancia, podrá ordenar la radicacion i ésta se llevará a efecto en cualquier estado de la causa; inmediatamente que por el órgano conveniente se comunique la resolucion ejecutiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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