º . El artículo 16 del Decreto 354 de 1994, quedará así: Artículo 16 . Denominación . Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se denomina autoridad evaluadora, al oficial, suboficial o miembro del nivel ejecutivo en servicio activo que, dentro de la estructura orgánica de la Policía Nacional, sea el responsable directo del empleo, dirección, control y progreso del personal puesto bajo su mando.
La facultad para evaluar es inherente al ejercicio de las atribuciones disciplinarias.