Micelio

Artículo 22

Del Decreto Número 91 De 30 De Enero De 1911, En El Sentido De Señalar El Martes De Cada Semana Para Los Pagos De Que Él Habla, En Lo Correspondiente Á Servicios De Los Ministerios De Hacienda Y Del Tesoro, Y El Miércoles Para Los Correspondientes Al Ministerio De Gobierno

Decreto 74 de 1912 · Por el cual se reforma el Decreto número 91 de 1911

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Refórmase el artículo 22 del Decreto número 91 de 30 de Enero de 1911, en el sentido de señalar el martes de cada semana para los pagos de que él habla, en lo correspondiente á servicios de los Ministerios de Hacienda y del Tesoro, y el miércoles para los correspondientes al Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 74 de 1912