Micelio

Artículo 3

Se Extenderán En Papel Sellado Los Actos Y Documentos Que Se Expresan En Seguida: 1º Los Memoriales, Escritos Y Peticiones Que Se Dirijan O Presenten A Cualquier Funcionario, Autoridad O Corporación Públicos, Ya Sean De La Nación, De Los Departamentos O De Los Municipios

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se extenderán en papel sellado los actos y documentos que se expresan en seguida: 1º Los memoriales, escritos y peticiones que se dirijan o presenten a cualquier funcionario, autoridad o corporación públicos, ya sean de la Nación, de los Departamentos o de los Municipios. 2º Los testimonios, cuentas, finiquitos, copias o certificaciones que se deban usar judicial u oficialmente, o que aun sin tal destino se deban expedir por alguna autoridad, funcionario, empleado o corporación públicos en favor o a solicitud de particulares. 3º Toda libranza, vale, pagaré u obligación, carta de pago o documento privado de deber que se otorgue por particulares en el territorio de la República. 4º Todo pagaré, obligación o instrumento de deber que los individuos o corporaciones particulares residentes en el territorio de la República otorguen a favor del Tesoro Nacional o de los seccionales y municipales. 5º Los protocolos de los Notarios y las copias que éstos expidan de los actos o documentos que se otorguen ante ello. 6º Los Títulos de concesión de tierras baldías. 7º Los Títulos de pensión civil o militar pagadera del Tesoro. 8º Toda clase de actuaciones y diligencias judiciales o administrativas en negocios civiles. 9º Los escritos y diligencias judiciales en los sumarios y juicios criminales que se sigan ante los Tribunales y Juzgados de la República a virtud de acusación particular, menos en lo que corresponda intervenir al Ministerio Público. 10. Los recibos que den los cesionarios de créditos que deban pagarse del Tesoro de la Nación, de los Departamentos o de los Municipios. 11. Todas las resoluciones administrativas que dicten los empleados o corporaciones públicos a petición de particulares. 12. Los documentos privados sobre contratos, fianzas y toda clase de transacciones. 13. Los testamentos cerrados y la cubierta que los contenga. 14. Los contratos que se celebren con el Gobierno Nacional o con los seccionales y municipales, aunque no sean de valor determinado. 15. Los poderes que por memorial se otorguen en la República para asuntos administrativos o judiciales, la sustitución y la revocatoria de ellos. 16. Las solicitudes o memoriales que se presenten al Congreso o a cualquiera corporación, autoridad o funcionario públicos, cuando tengan por objeto obtener una condonación, exención o privilegio de cualquier clase que sea. 17. Las patentes de privilegios y las de propiedad de producciones literarias o artísticas que expida el Gobierno de la República. 18. Las patentes de navegación fluvial o marítima que expida el mismo Gobierno. 19. Los certificados de estudios que expidan los establecimientos públicos profesionales. 20. Las cartas de naturalización de extranjeros. 21. Las licencias que se concedan para la explotación de los bosques nacionales. 22. Las denuncias y títulos de minas y los títulos de privilegios exclusivos. 23. Las boletas o certificados de exención del servicio militar expedidos a favor de individuos que no hayan presentado el reemplazo que exija la ley. 24. Los memoriales telegráficos. 25. Cada uno de los testimonios o certificados del estado civil que expidan las autoridades eclesiásticas. 26. La cesión o traspaso de toda libranza, vale, pagaré u obligación, carta de pago o documento privado de deber otorgados en el territorio de la República. 27. Toda clase de escritos, actuaciones, autos ejecutivos o de desistimiento, sentencias, salvamento de voto, copias de diligencias de remate y de diligencias judiciales o administrativas en negocios civiles. 28. Los avalúos que se practiquen privadamente por orden judicial o administrativa cuando no sean decretados en juicio. 29. Las donaciones de cualquier valor. 30. Los certificados o registros de marca de fábrica o de comercio que expida el Gobierno de la República. 31. Las reclamaciones sobre suministros, empréstitos y expropiaciones. 32. Las reclamaciones y recursos acerca de impuestos o contribuciones nacionales, departamentales o municipales. 33. Las traducciones oficiales que hayan de servir a los particulares. 34. Los actos, documentos o diligencias que deban usarse administrativa o judicialmente, no clasificados ni exceptuados de una manera especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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