Micelio

Artículo 39

Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lista de pasajeros y tripulantes. Todas las naves destinadas al servicio de transporte turístico con permiso de operación vigente deben presentar ante la Capitanía de Puerto respectiva al arribo y zarpe, la lista de pasajeros y tripulantes. TITULO IV FLETAMENTO Y ARRENDAMIENTO DE NAVES CAPITULO I Procedimiento

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3111 de 1997