situación arancelaria en la importación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana sus repuestos e implementos de seguridad. Conforme a la facultad otorgada al Presidente de la República en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, se exhorta al poder ejecutivo a que, a través de las entidades competentes dentro del Gobierno nacional:
Evalúe el estado actual de la situación arancelaria en la importación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, de sus repuestos y de sus implementos de seguridad.
Con fundamento en lo anterior, considere hacer las modificaciones a que haya lugar, con el propósito de reducir los costos de importación, que esta reducción se traslade al consumidor final y, así, se incentive el uso de estos vehículos, como alternativas de movilidad sostenible.
El Gobierno nacional, en el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la reglamentación de que trata el artículo 7° de esta ley, informará al Congreso de la República sobre el análisis adelantado y las decisiones adoptadas en virtud de lo dispuesto en este artículo.