Micelio

Artículo 15

Decreto 180 de 1981 · Por el cual se dictan normas sobre expedición y registro de títulos y certificaciones en educación preescolar; básica-primaria; básica-secundaria y media vacacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oportunidad de expedición . Las certificaciones de estudio y las dos (2) copias del acta de graduación correspondientes a los alumnos que terminen ciclo de educación media-vocacional, deberán ser expedidas de oficio por la institución educativa dentro de los diez días siguientes a la flnalización del período Iectivo. En igual forma se procederá con la certificación del quinto (5º) grado de educación básica primaria, en todos los casos, y con las correspondientes a educación básica secundaria, cuando el , respectivo establecimiento solamente adelante dicho ciclo. En los demás casos las certificaciones deben ser solicitadas previamente por los interesados y deberán expedirse dentro de los quince (15) días comunes siguientes a la fecha de solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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