Micelio

Artículo 3

Ley 34 de 1904 · Sobre celebración de un centenario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Como testimonio de aprecio á los talentos, virtudes y servicios públicos del expresado ciudadano, el Gobierno levantará sendos monumentos de mármol con el busto de aquél, en lugares públicos de la capital y del Municipio de Guasca.

En una de las caras de cada monumento se grabará esta inscripción:

Mariano Ospina Rodríguez

Preclaro colombiano

El congreso de 1904.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1904