Artículo cincuenta y ocho. El auto de detención preventiva, que debe notificarse personalmente al sindicado y a su apoderado, o sólo a este último si ha existido declaratoria de reo ausente, es apelable en el efecto devolutivo ante el respectivo superior. La apelación se surtirá con el suplicado ordenado en el artículo 54, y se decidirá de plano.
Decreto 14 de 1955 →Vigente
Artículo 58
, Y Se Decidirá De Plano
Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.